Código de Procedimientos Penales Artículo 398 bis Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 398 bis. Acusación por delito de acción privada
La acusación de la víctima u ofendido por delito de acción privada será presentada ante el juez de control y le serán aplicables las reglas previstas para la acusación del Ministerio Público.
Presentada la acusación el juez correrá traslado al imputado, lo citará a la audiencia de vinculación a proceso, que deberá celebrarse dentro de los cinco a diez días siguientes, para que manifieste lo que considere conveniente en su defensa, ofrezca los medios de prueba conforme a las reglas comunes y oponga las excepciones y recusaciones que estime conveniente, previniéndole el nombramiento de defensor, apercibido que de no hacerlo le nombrará un defensor público.
Cuando el acusador privado haya ejercido la acción para la reparación de daños y perjuicios, el juez la adjuntará, con la acusación y en esa misma oportunidad se hará del conocimiento del imputado y del tercero obligado a la reparación, en su caso
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